Desde el pasado 1 de agosto de 2026, la gestión diaria de los departamentos de Recursos Humanos cuenta con un pequeño respiro. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha modificado los plazos de comunicación de ciertos movimientos a través del Sistema RED.
El Real Decreto 643/2026 introduce cambios muy demandados por los profesionales laborales para evitar incidencias técnicas. Además, la norma flexibiliza la concesión de aplazamientos de deudas e impone una nueva obligación informativa a las empresas.
El nuevo plazo de seis días para comunicar bajas y variaciones
El cambio más destacado de esta reforma es la ampliación del margen temporal para presentar las solicitudes de baja y las modificaciones de datos de los trabajadores.
Hasta ahora, las empresas se movían en un escenario muy ajustado: solo disponían de tres días naturales desde el cese. Desde el mes de agosto, este plazo se ha duplicado, pasando a ser de seis días naturales.
Esta medida busca facilitar la gestión administrativa y reducir el estrés operativo, especialmente en aquellas empresas con un alto volumen de rotación de personal o durante los periodos vacacionales.
El cómputo del plazo: ¿afectan los fines de semana?
A la hora de calcular el tiempo disponible, es vital recordar que la normativa habla de días «naturales», no de días laborables.
Esto significa que los sábados, los domingos y los días festivos se incluyen dentro del cómputo y consumen el plazo legal.
Por ejemplo, si un trabajador finaliza su contrato un viernes día 1, el contador se activa al día siguiente. El límite de los seis días finalizará el jueves día 7, sin que el fin de semana interrumpa el cálculo.
Altas de trabajadores: el error legal que debe evitar
Uno de los riesgos de esta reforma es interpretar que la ampliación de plazos afecta a todos los trámites por igual, lo cual es incorrecto.
El nuevo margen de seis días se aplica exclusivamente a las bajas y a las variaciones de datos (como puede ser un cambio en el porcentaje de la jornada).
Por el contrario, las altas mantienen su rigor absoluto: deben tramitarse siempre con carácter previo. Es decir, la comunicación a la Seguridad Social debe realizarse antes de que el empleado comience a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Aportación técnica de Zincobs: El peligro de agotar los seis días. Aunque la ley ahora permita esperar hasta el sexto día para tramitar una baja, en Zincobs desaconsejamos agotarlo sistemáticamente. Si tramita la baja en el último minuto y el Sistema RED da un error informático o detecta una discrepancia, la comunicación entrará fuera de plazo (extemporánea). Esto implica que la empresa tendrá la obligación de seguir pagando las cotizaciones sociales hasta el día en que la TGSS registre la comunicación correctamente, además de exponerse a una infracción leve sancionada por la LISOS.
Nuevos límites para aplazar deudas sin necesidad de aval
Dejando a un lado las altas y bajas, el Real Decreto 643/2026 también actualiza las reglas para solicitar aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, facilitando el oxígeno financiero a las empresas.
La gran ventaja es que ya no será necesario constituir garantías (avales bancarios) cuando la deuda a aplazar sea igual o inferior a 150.000 euros.
Tampoco se exigirá aval para deudas de hasta 250.000 euros, siempre y cuando la empresa ingrese un tercio del importe en los 10 días siguientes a la notificación, y abone el resto en un plazo máximo de dos años.
No obstante, la ley recuerda que conceptos como la cuota obrera (el porcentaje que ya se le ha descontado al trabajador en su nómina) y las cuotas por accidentes de trabajo siguen siendo totalmente inaplazables.
La nueva obligación sobre el código de ocupación laboral
Finalmente, la reforma esconde un requerimiento administrativo en su letra pequeña que las empresas deberían planificar cuanto antes.
Se ha establecido un plazo de seis meses (hasta principios de 2027) para que las empresas comuniquen a la TGSS el código de ocupación laboral (CNO) de todos sus trabajadores que estén actualmente de alta.
El objetivo de la Administración es disponer de una base de datos precisa para elaborar los informes que permiten aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación de aquellos empleados con oficios penosos, tóxicos o peligrosos.
Si desea auditar los plazos de comunicación de su empresa, tramitar un aplazamiento de deuda con los nuevos límites o actualizar los códigos de ocupación pendientes, el equipo laboral de Zincobs está a su disposición para gestionarlo con total seguridad.
¿Qué diferencia de plazo hay ahora entre comunicar un alta y una baja en la Seguridad Social?
La diferencia es total. Las altas de los trabajadores deben comunicarse siempre de forma previa al inicio de su actividad (antes de que empiecen a trabajar). Sin embargo, tras la reforma de agosto de 2026, las bajas y las variaciones de datos pueden comunicarse hasta seis días naturales después de que se haya producido el cese o el cambio.
¿Puedo pedir un aplazamiento de deuda a la Seguridad Social sin presentar un aval bancario?
Sí. Con la nueva normativa, están exentas de presentar garantías o avales bancarios aquellas deudas que sean iguales o inferiores a 150.000 euros. Si la deuda es de hasta 250.000 euros, tampoco necesitará aval si se compromete a pagar un tercio en los 10 días siguientes y el resto en 24 meses.
¿Qué ocurre si me olvido de comunicar el código de ocupación de mis empleados?
El Gobierno ha dado de plazo hasta principios de 2027 para comunicar el código de ocupación (CNO) de los trabajadores en alta de los que la Tesorería no tenga ese dato. No hacerlo supone un incumplimiento de los deberes de comunicación de datos a la Seguridad Social, lo que puede derivar en requerimientos e infracciones por parte de la Inspección de Trabajo.
🧑⚖️ Artículo revisado por Quintín Martínez
Responsable del Área Laboral en ZincoBS

