La conciliación de la vida familiar y laboral es un derecho fundamental que, afortunadamente, cuenta cada vez con mayor protección. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando un empleado recién incorporado solicita un cambio de horario que anula precisamente el propósito para el que fue contratado? En estos casos, la empresa se enfrenta a un delicado equilibrio legal donde un simple «no» puede acabar en los tribunales.

Existe una falsa creencia generalizada: asumir que el trabajador tiene derecho a elegir su horario libremente por el simple hecho de tener cargas familiares. La realidad jurídica es muy distinta. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) consagra un derecho a «solicitar» y a «negociar», pero no un derecho absoluto a imponer un horario unilateralmente si este perjudica gravemente la operatividad de la compañía.

 

El deber empresarial: Negociar y justificar frente al silencio

Frente a una solicitud de adaptación de jornada, la peor decisión que puede tomar la dirección es ignorarla o emitir una negativa genérica alegando «motivos de organización». La normativa exige un análisis pormenorizado, proporcional y razonable de cada caso concreto.

La empresa está obligada a abrir un proceso de negociación de buena fe con el empleado, explorando alternativas viables. Solo cuando se demuestre objetivamente que la propuesta del trabajador es incompatible con la actividad del negocio, se podrá denegar la petición.

Aportación técnica: El plazo de 15 días y el riesgo de despido nulo. Desde Zincobs recordamos un cambio normativo reciente y vital (RD-ley 5/2023): el periodo máximo para negociar y responder a estas solicitudes se redujo de 30 a 15 días. Si la empresa no responde por escrito en ese plazo, se presumirá concedida la adaptación solicitada. Además, advertimos que despedir al trabajador como represalia directa o encubierta tras realizar esta petición convertirá el despido en nulo de forma automática (por vulneración de la garantía de indemnidad), obligando a su readmisión y al pago de salarios de tramitación.

El caso del recién contratado: Cuando el horario es esencial

El escenario más conflictivo se da cuando la petición llega a los pocos meses de la firma del contrato. Imaginemos una clínica que contrata a un auxiliar específicamente para el turno de cierre (de 18:00 a 22:00 horas), coincidiendo con el pico de esterilización de material y la última recepción de pacientes.

Si, al poco tiempo de firmar, la persona trabajadora solicita pasar al turno de tarde temprana (de 15:00 a 19:00 horas) para recoger a sus hijos del colegio, la clínica se quedaría sin cobertura en la franja crítica para la que se creó ese puesto. En este contexto, la jurisprudencia suele avalar la negativa empresarial, ya que aceptar la adaptación vaciaría de sentido el propio contrato de trabajo. No obstante, esta negativa siempre debe argumentarse sólidamente por escrito.

 

Protocolo de actuación recomendado por Zincobs

Para evitar contingencias legales y proteger la productividad de su negocio, le recomendamos seguir estos pasos ante cualquier solicitud de adaptación:

  • Análisis individualizado: Evite respuestas estandarizadas. Valore la petición frente a la realidad productiva de su empresa y de ese puesto en concreto.
  • Reunión formal: Deje constancia de que la empresa tiene voluntad de diálogo reuniéndose con el empleado.
  • Explorar alternativas: Si el cambio total no es posible, proponga ajustes menores, cierta flexibilidad de entrada o el estudio de posibles vacantes compatibles.
  • Respuesta escrita motivada: Si la resolución final es denegatoria, detalle con precisión qué funciones quedarían desatendidas y por qué las alternativas propuestas por el trabajador son materialmente inviables.

Si ha recibido una solicitud de adaptación de jornada y teme que su decisión pueda derivar en un conflicto judicial, el equipo laboral de Zincobs está a su disposición para redactar una respuesta motivada que cumpla estrictamente con la legalidad vigente.

¿Tiene el trabajador derecho a que se le conceda exactamente el horario que ha pedido para cuidar a su hijo?

No. El Estatuto de los Trabajadores le otorga el derecho a solicitar una adaptación de la jornada, pero no un derecho absoluto a que se le conceda en los términos exactos que propone. La empresa puede denegar la solicitud o plantear una alternativa si demuestra que existen razones objetivas, productivas u organizativas que hacen inviable la propuesta inicial del trabajador.

¿De cuánto tiempo dispone la empresa para responder a la solicitud?

La empresa dispone de un plazo máximo de 15 días desde que recibe la petición para abrir un proceso de negociación y dar una respuesta final por escrito (ya sea aceptando, proponiendo una alternativa o denegando motivadamente). Si se supera este plazo sin contestar, la ley presume que la adaptación de jornada ha sido concedida.

¿Qué ocurre si la empresa despide al trabajador poco después de que este solicite la adaptación de jornada?

Si el despido se percibe como una represalia por haber ejercido su derecho a conciliar, el Juzgado de lo Social calificará el despido como nulo. Esto implica la readmisión inmediata del trabajador en su puesto, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión y, en muchos casos, el pago de una indemnización adicional por daños morales.

🧑‍⚖️Artículo revisado por Quintín Martínez
Responsable del Área Laboral
en ZincoBS