Impuesto sociedades ajusta de nuevo

 

El horizonte fiscal de 2026 introduce una transformación paulatina pero determinante: la carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades continúa su descenso para el tejido de pymes y micropymes. Este nuevo escenario obliga a replantear la estrategia de cierre, ya que los tipos impositivos se han vuelto dinámicos.

Aquellas sociedades calificadas como de reducida dimensión —con una facturación inferior a los diez millones de euros— se encuentran inmersas en un proceso de reducción impositiva que se consolidará en los próximos años.

En lugar de un cambio radical, la normativa plantea un descenso escalonado que llevará el gravamen desde el 25% previo hasta situarlo en el 20% para el año 2029. En términos prácticos, la factura fiscal de cada ejercicio será inferior a la del año anterior, generando un ahorro acumulado de gran relevancia.

  • Nota importante: Esta bonificación no es una concesión automática; requiere validar anualmente que la entidad sigue cumpliendo los criterios de empresa de reducida dimensión.

1. Estructura de gravamen para micropymes

Para las sociedades con un volumen de negocio que no exceda el millón de euros, el esquema impositivo abandona la tarifa plana para adoptar una estructura progresiva a partir de 2025.

Bajo este nuevo diseño, los primeros 50.000 euros de base imponible se gravan a un tipo reducido, mientras que cualquier excedente tributa a una tasa ligeramente superior. Ambos escalones están sujetos a una reducción gradual en los ejercicios venideros.

Esta lógica implica que el reparto de la base imponible será el factor que determine la cuota final, diferenciando la tributación incluso entre empresas con beneficios globales idénticos.

  • Advertencia: El tipo más bajo solo es aplicable al tramo inicial de la base imponible, no a la totalidad de la misma.

2. Exclusiones: El caso de las entidades patrimoniales

Es fundamental subrayar que esta relajación fiscal no es aplicable a las sociedades patrimoniales. Aquellas entidades donde más de la mitad de su activo consista en valores o activos no vinculados a una explotación económica real, permanecerán bajo el tipo general del 25%.

Ignorar este matiz puede derivar en contingencias graves, ya que una sociedad puede tener apariencia de actividad operativa y, técnicamente, ser patrimonial para la Administración.

3. Cálculo proporcional en ejercicios inferiores al año

En situaciones donde una micropyme registre un ejercicio contable de duración menor a doce meses —habitualmente por cambios en los estatutos o la fecha de cierre—, el límite de 50.000 euros para el tipo reducido no es inamovible.

Dicha cuantía debe prorratearse según los días reales del ejercicio y no podrá sobrepasar la base imponible generada. Esto exige una supervisión financiera rigurosa, pues un cambio en la fecha de cierre puede alterar el tipo impositivo efectivo de forma imprevista.

4. 2026: El nuevo hito en el calendario fiscal

El año 2026 supone un nuevo avance en esta transición tributaria. Las empresas de reducida dimensión ajustarán su tributación al 23%, mientras que las micropymes verán cómo sus tramos impositivos continúan la senda a la baja.

Este marco legislativo otorga un valor estratégico al momento en que se computan los beneficios, incentivando un análisis más profundo de la contabilidad.

  • Consideración: Cualquier ajuste en la imputación de ingresos y gastos debe estar respaldado por una motivación económica legítima para evitar discrepancias con el criterio inspector.

 

Tipo impositivo

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024 y 2025 (Art. 29 y DT 44ª LIS) son los siguientes:

Contribuyentes

2024

2025

Tipo general

25%

25%

Micropymes (INCN <1.000.000)

 

Hasta 50.000 €

23%

21%

Resto BI

23%

22%

Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)

25%

24%

Entidades de Nueva Creación (ENC) (1)

15%

15%

Empresas emergentes(2)

15%

15%

Entidad patrimonial

25%

25%

Cooperativas fiscalmente protegidas:

 

Rdos. cooperativos

General

20%

20%

Micropymes  hasta 50.000 €

                      Resto BI

20%

18% 

19%

Ent. Reducida dimensión

20%

20%

ENC

20%

12%

Rdos. extracooperativos

 

General

25%

25%

Micropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Cooperativas de crédito y cajas rurales:

 

Rdos cooperativos

General

25%

25%

Mycropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Rdos. extracooperativos

 

General

30%

30%

Micropymes 

30%

30%

Ent. Reducida dimensión

30%

30%

ENC

30%

30%

SOCIMI (Ley 11/2009)(3)

0%

0%

Gravamen especial sobre los Bº distribuidos

19%

19%

Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos

15%

15%

Entidades ZEC – Zona Especial Canaria(4)

4%

4%

Entidades Ley 49/2002

10%

10%

Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos

30%

30%

Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario

1%

1%

Fondos de pensiones

0%

0%

Notas

(1)Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria 22º LIS. 

(2)Para las empresas emergentes debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

(3)Téngase en cuenta que en caso de entrada-salida en el régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, el art. 12 de la citada ley prevé determinadas reglas de acuerdo con el régimen general y el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades.

(4)Téngase en cuenta que a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones no realizadas efectiva y materialmente en el ámbito de la Zona Especial Canaria, le será aplicable el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad. 

Fuente: AEAT

Reducida dimensión

Concepto

2024

2025

2026

2027

2028

Desde 2029

Tipo del IS

25%

24%

23%

22%

21%

20%

Microempresa

Concepto

2024

2025

2026

Desde 2027

Hasta 50.000

23%

21%

19%

17%

Resto base

22%

21%

20%

5. Planificación estratégica sin riesgos

Ante la perspectiva de tipos más bajos en el futuro, es comprensible valorar el desplazamiento de ciertas operaciones a años posteriores. No obstante, estos movimientos deben ejecutarse con sensatez, ya que la Administración suele auditar cierres que carezcan de una fundamentación económica sólida.

La clave de una buena planificación fiscal reside en la coherencia documental y la discreción operativa.

6. Vigilancia normativa continua

La reducción del Impuesto sobre Sociedades es un proceso dinámico que exige una revisión constante de cada cierre anual. No es simplemente una cuestión de pagar menos, sino de garantizar que se aplican los tipos correctos basándose en la normativa vigente de cada momento.

Para cualquier aclaración técnica sobre cómo afectan estos cambios a su sociedad, nuestro equipo queda a su entera disposición.

¿Qué es exactamente una Entidad de Reducida Dimensión (ERD)?

Es aquella sociedad cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior no supere los 10 millones de euros. Cumplir este requisito permite acceder al calendario de reducción de tipos que bajará gradualmente del 25% al 20% para 2029.

¿Cómo tributa una micropyme con un beneficio de 60.000 € en 2026?

Tributará de forma progresiva. Los primeros 50.000 € pagarán un 19%, mientras que los 10.000 € restantes (el exceso) pagarán un 20%. Es vital calcular este prorrateo si el ejercicio dura menos de un año.

¿Las sociedades patrimoniales pueden aplicar estos tipos reducidos?

Las entidades patrimoniales, aquellas cuya actividad principal es la gestión de bienes o valores no afectos a una actividad económica, deben tributar obligatoriamente al tipo general del 25%, quedando excluidas de estas rebajas progresivas.

🧑‍⚖️Artículo revisado por Jesús González Lajas
Experto en asesoramiento fiscal en ZincoBS