La nueva fecha de obligatoriedad, establecida ahora en 2027, fuerza a reconfigurar la hoja de ruta en lo referente a la facturación electrónica y a analizar individualmente las consecuencias de esta extensión del plazo. Esta demora va más allá de un simple ajuste de calendario: posponer Verifactu a 2027 requiere reconsiderar las asignaciones presupuestarias, la planificación de proyectos y las determinaciones administrativas que ya se habían tomado.

La reunión del Consejo de Ministros del pasado 2 de noviembre subrayó, una vez más, que la seguridad jurídica en el ámbito tributario solo se alcanza con la publicación en el BOE. Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, el Ejecutivo ha optado por modificar nuevamente el calendario de aplicación del Reglamento Verifactu, concediendo un año adicional para la adaptación de los sistemas de software de facturación. Este comunicado, si bien mitiga la urgencia del cumplimiento, impone la necesidad de reevaluar las estrategias adoptadas recientemente.

La modificación sustancial: el nuevo escenario 2027

La esencia del cambio normativo se resume de forma clara:

  • Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben tener operativos sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.

  • Los profesionales autónomos y otros contribuyentes obligados tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.

Esta adecuación pospone una vez más la entrada en vigor, originalmente proyectada para 2026. El objetivo de esta medida es posibilitar un periodo de transición más gradual y ofrecer tiempo suficiente al tejido productivo, el cual ha manifestado desafíos técnicos en la implementación del software, la modificación de procedimientos internos y el desarrollo de controles.

Advertencia: A pesar de la ampliación temporal, no se aconseja paralizar los proyectos de adaptación que ya se encuentren en curso. La demora establecida no supone la eliminación de la obligación legal, sino únicamente su posposición.

El detalle crucial: el rango de la norma (Real Decreto-ley)

La figura jurídica escogida (Real Decreto-ley) implica un factor que a menudo se ignora: esta clase de disposiciones requiere la convalidación del Congreso de los Diputados en un periodo máximo de 30 días. Por consiguiente, hasta que se complete este proceso, la regulación se encuentra en un estado de «vigencia provisional». Si bien no se anticipa una reversión total de la medida, es cierto que la certeza absoluta no está totalmente consolidada.

Precaución: Será imprescindible seguir de cerca el desarrollo del trámite parlamentario; la posible derogación del Real Decreto-ley podría implicar el restablecimiento inmediato del calendario de adaptación previo.

Impacto en las opciones censales previas

Cierto número de compañías había decidido, ya fuera por cautela o con el fin de eludir la inminente obligación de adaptar sus sistemas, inscribirse en el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII-IVA) o en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) con vigencia a partir del 1 de enero de 2026. La dificultad radica en que la elección de estos regímenes conlleva un compromiso de permanencia. Dado que el plazo de renuncia es el mes de noviembre, este periodo ya ha expirado. Esto genera una situación irónica: aquellas empresas que planificaron con antelación pueden hallarse sujetas a un régimen del que no tienen la posibilidad de salir, al menos con efectos inmediatos.

Nota Legal: Se mantiene la expectativa de que el Gobierno autorice un periodo excepcional para la renuncia a estos regímenes censales, replicando la medida adoptada en 2017. Sin embargo, dicha habilitación no ha sido aprobada hasta la fecha.

Los fabricantes de software mantienen su calendario

Aunque los usuarios finales han obtenido un margen de tiempo, la situación es diferente para los desarrolladores y distribuidores de software. Su obligación de adaptación venció el 29 de julio de 2025 y permanece inalterable. Por lo tanto, una parte considerable de este sector ya dispone de versiones adaptadas o está inmersa en fases avanzadas de actualización de sus productos.

Recomendación: Si se dispone de un contrato de mantenimiento con vigencia de varios años, la actualización del sistema debe alinearse con la nueva planificación; no obstante, es probable que el proveedor ya disponga de las versiones del software que cumplen con los requisitos obligatorios.

Motivos del nuevo retraso: prudencia y análisis de la realidad

La propia redacción del Real Decreto-ley justifica el aplazamiento basándose en múltiples consideraciones:

  • El proceso de adaptación tecnológica ha demostrado ser más arduo de lo anticipado inicialmente.

  • El Ejecutivo busca impedir una implementación heterogénea entre pymes, autónomos y grandes empresas.

  • Se persigue garantizar que, en el momento de su entrada en vigor, el sistema opere con fiabilidad, minimizando el potencial desorden administrativo.

En síntesis, se ha considerado más oportuno conceder un año adicional que forzar una transición bajo condiciones que podrían haber comprometido la operatividad del sistema.

Recordatorio: Que exista un retraso en la fecha no implica una disminución en la exigencia. La Agencia Tributaria mantendrá una estricta vigilancia sobre el empleo de software de doble uso y el seguimiento de la trazabilidad de las facturas emitidas.

Recomendaciones de actuación inmediata

A pesar de que esta noticia pueda inducir a la postergación total del proyecto, nuestra recomendación profesional se orienta hacia la cautela:

  • Continuar con el esquema de adaptación definido, sin relajar el nivel de esfuerzo.

  • Evaluar si la compañía formalizó opciones censales que, ante el aplazamiento, resultan ya prescindibles.

  • Consultar con el proveedor tecnológico qué versiones de software se encuentran ya finalizadas.

  • Mantener un registro interno detallado del progreso del proyecto, especialmente en el contexto de empresas medianas o de gran tamaño.

La meta es alcanzar el año 2027 sin necesidad de improvisaciones y con la capacidad de realizar los ajustes finales necesarios.

Advertencia Final: La adecuación a la norma será imperativa para todos los sujetos pasivos, sin contemplar excepciones. El hecho de que se haya aplazado no debe interpretarse bajo ningún concepto como un indicio de una posible anulación definitiva de la regulación.

La prórroga nos otorga una ventaja temporal, pero simultáneamente reitera que el cumplimiento tributario evoluciona inexorablemente hacia un entorno donde la digitalización y la transparencia serán la regla general. La manera más eficiente de capitalizar esta ampliación del plazo es evitar la inactividad, aprovechando para progresar con mayor sosiego y una estrategia mejor estructurada.

Si requiere un análisis de su situación particular, la verificación de su opción censal, el estado de su software o la definición de la estrategia empresarial más idónea, nuestro equipo está a su disposición.

No duden en contactar con nuestro despacho profesional para cualquier consulta o precisión adicional que consideren necesaria. Si requieren de más información sobre el sistema Verifactu, puedes consultar nuestro artículo Facturación manual vs. Verifactu.

¿Cuál es el nuevo plazo de entrada en vigor de VERI*FACTU para los diferentes contribuyentes?

El plazo se ha extendido de forma diferenciada:

  • Empresas (Sujetas al Impuesto sobre Sociedades): La adaptación debe estar lista antes del 1 de enero de 2027.

  • Autónomos y otros obligados tributarios: El plazo límite es el 1 de julio de 2027.

¿Debo paralizar mi proyecto de adaptación de software o esperar a 2027?

No se recomienda paralizar la adaptación. El aplazamiento de la fecha no elimina la obligación, solo la pospone. Los fabricantes de software ya debían estar adaptados en julio de 2025, lo que indica que las versiones compatibles están o estarán disponibles pronto. Aprovechar este tiempo para una transición planificada es la estrategia más prudente.

¿Qué ocurre si me di de alta en el SII-IVA o REDEME para evitar la obligación y ahora deseo renunciar?

Aquellas empresas que optaron por el SII-IVA o REDEME (con un compromiso de permanencia) para evitar la adaptación inminente se encuentran en una situación compleja, ya que el plazo ordinario de renuncia (noviembre) ya ha finalizado. Actualmente, se está a la espera de que el Gobierno habilite un periodo extraordinario de renuncia, similar a lo que ocurrió en 2017. Mientras no se apruebe esa norma, no es posible renunciar con efectos inmediatos.

¿Es definitiva la fecha de 2027? ¿Existe riesgo de que el aplazamiento se revoque?

La decisión se ha adoptado mediante un Real Decreto-ley, una figura legal que requiere ser convalidada por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días. Aunque no se espera un cambio radical, la plena seguridad jurídica no se alcanza hasta que dicha convalidación se produzca. Existe un riesgo teórico, si bien improbable, de que el trámite parlamentario implique una revocación, restableciendo el calendario anterior. Por ello, se recomienda seguir de cerca este proceso.

🧑‍⚖️Artículo revisado por Jesús González Lajas
Experto en asesoramiento fiscal en ZincoBS