La Dirección General de Tributos (DGT) ha arrojado luz sobre el complejo escenario normativo de este inicio de año. Tras la falta de convalidación de los Reales Decretos-ley 16/2025 y 2/2026, existía una preocupación real entre los autónomos sobre qué límites aplicar. Sin embargo, la administración ha confirmado que las magnitudes excluyentes para el IRPF y el IVA se mantienen inalteradas para el ejercicio 2026, siguiendo la línea de los últimos diez años.
Esta decisión, comunicada formalmente a través de la AEAT, garantiza que los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva y a los regímenes especiales de IVA (simplificado y REAGP) puedan seguir operando bajo los mismos parámetros que han regido desde 2016. Esta prórroga de facto busca evitar un perjuicio masivo a los pequeños empresarios que ya habían planificado su ejercicio fiscal basándose en la normativa previa.
Interpretación de la DGT sobre la derogación de los RDL
A pesar de la caída legislativa del RDL 16/2025 en el Congreso, la nota técnica publicada el 1 de abril de 2026 por la Agencia Tributaria aclara que el criterio interpretativo de la DGT es favorable a la continuidad. En este sentido, se establece que:
- Las renuncias o revocaciones al régimen de módulos realizadas durante la vigencia temporal de los decretos derogados mantienen su validez.
- Se aplican los límites vigentes en el periodo 2016-2024, amparados por la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF.
Cuadro Resumen: Límites de Módulos para 2026
| Concepto | Límite Económico 2026 |
|---|---|
| Volumen de ingresos totales (actividades en módulos) | 250.000 € |
| Ingresos por facturación a empresas o profesionales | 125.000 € |
| Volumen total de compras en bienes y servicios | 250.000 € |
| Actividades agrícolas, forestales y ganaderas (ingresos) | 250.000 € |
Impacto en el IVA: Regímenes Simplificado y REAGP
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el criterio es idéntico. La estabilidad normativa es vital para los sectores primarios (agricultura y pesca) y pequeños negocios, especialmente ante el inminente primer pago fraccionado del ejercicio 2026 en abril. Es fundamental no exceder los 250.000 € en compras o ingresos para no quedar excluido automáticamente de estos regímenes especiales.
Desde Zincobs, recomendamos revisar detalladamente el cierre del ejercicio anterior, ya que superar estos umbrales por un margen mínimo podría obligar a la transición al régimen general, con el consiguiente aumento de la carga administrativa y fiscal.
Si su volumen de facturación superó los límites, deberá transitar hacia un modelo de gestión más digitalizado, especialmente teniendo en cuenta la próxima implantación de la
Si tiene dudas sobre si su negocio sigue cumpliendo con estos requisitos o necesita ayuda con la presentación del primer trimestre, nuestro equipo de asesores fiscales está a su entera disposición.
¿Qué sucede si mi facturación en 2025 superó los 125.000 € a otros profesionales?
Si su volumen de facturación a empresas y profesionales (obligados a expedir factura) superó este límite durante el año anterior, quedará excluido del método de estimación objetiva para el ejercicio 2026, debiendo pasar al régimen de estimación directa simplificada.
¿Siguen siendo válidas las renuncias al régimen de módulos presentadas en enero?
Sí. La Agencia Tributaria ha confirmado que todas las renuncias y revocaciones que se tramitaron durante las semanas de vigencia de los Reales Decretos-ley (aunque estos fueran derogados posteriormente) conservan su plena validez jurídica para todo el ejercicio 2026.
¿Por qué se mantienen los mismos límites si los decretos fueron derogados?
Ante la caída de los decretos en el Congreso, Hacienda ha optado por aplicar una interpretación técnica basada en las disposiciones transitorias de la Ley de IRPF e IVA. El objetivo es evitar un vacío legal y proteger la seguridad jurídica de los autónomos, manteniendo los mismos umbrales que han funcionado ininterrumpidamente desde 2016.

