La implantación de VERI*FACTU, el ambicioso sistema de la Agencia Tributaria para el control de la facturación en tiempo real, ha generado un aluvión de dudas y cierta dosis de alarma en el pequeño comercio. Sin embargo, la reciente aprobación del Real Decreto-ley 15/2025 ha modificado el calendario oficial, otorgando un valioso margen de maniobra a empresas y autónomos para adaptar sus estructuras de gestión.
Con este nuevo escenario normativo, los plazos definitivos quedan fijados de la siguiente manera:
- 1 de enero de 2027: Fecha límite para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: Fecha límite para el resto de autónomos y obligados tributarios.
Este periodo transitorio es la oportunidad perfecta para analizar con calma la realidad de cada negocio. Y es que, en contra de la creencia popular, la normativa no obliga automáticamente a cambiar la forma de trabajar a todo el mundo: la clave no está en el documento que se emite, sino en la herramienta que se utiliza para crearlo.
Facturas manuscritas y el criterio de la DGT
Durante los últimos meses se extendió el mito de que las facturas en papel o los talonarios tradicionales quedaban prohibidos. La Dirección General de Tributos (DGT) ha desmentido esto de forma directa en su consulta vinculante V0365-26.
La administración aclara que el reglamento de VERI*FACTU (RD 1007/2023) regula exclusivamente los sistemas informáticos de facturación. Por lo tanto, si un pequeño comercio o profesional expide sus facturas de forma estrictamente manual (por ejemplo, con un talonario de hojas autocopiativas), no está obligado a implantar un software específico, ya que no existe un soporte digital que rastrear.
El peligro oculto: La trampa de Word, Excel o el software de control interno. Muchos autónomos consideran que su facturación es «manual» porque pican los datos en una plantilla de Excel o Word y luego la imprimen. Cuidado: para Hacienda, el uso de estos programas informáticos (o introducir posteriormente las facturas en papel en un software de control interno de caja) sí puede considerarse una gestión digital y, por tanto, podría activar la obligación de contar con un sistema adaptado.
¿Qué ocurre con los tickets de las cajas registradoras tradicionales?
Otra de las grandes confusiones gira en torno a los tickets de caja. En el ámbito jurídico, para que un documento active las obligaciones de VERI*FACTU, primero debe tener la consideración legal de factura simplificada (conforme al RD 1619/2012).
Muchos comercios antiguos utilizan cajas registradoras analógicas o de cinta que se limitan a imprimir un comprobante con la fecha, la hora y el precio final, pero que carecen de datos obligatorios como el desglose del IVA, el número de factura o la identificación del expedidor. Si el ticket ni siquiera llega a ser una factura simplificada válida, no puede activar el protocolo técnico de VERI*FACTU. Eso sí, emitir estos tickets deficientes puede suponer otro tipo de infracciones en materia de facturación ordinaria.
Trazabilidad sin alarmismos
El espíritu de la Agencia Tributaria con este cambio sistémico es garantizar que los registros no puedan ser alterados, borrados o duplicados en B. Los negocios que cuenten con TPV avanzados o programas informáticos de gestión empresarial sí deben asegurarse, antes de las fechas límite de 2027, de que sus proveedores certifiquen que el software es «Verificable». El hecho de tributar bajo el régimen de módulos o el recargo de equivalencia no exime de esta obligación si se utiliza tecnología para facturar.
Desde Zincobs le recomendamos huir de decisiones precipitadas o compras de software innecesarias. Este periodo de pruebas debe servir para realizar un diagnóstico real de su operativa y adaptarla con seguridad jurídica.
Si tiene dudas sobre si sus actuales tickets de caja cumplen la normativa o si su método de facturación le obliga a dar el salto digital, nuestro equipo de asesores está a su disposición para analizar su caso.
Hago mis facturas rellenando un documento en Word y enviándolo en PDF, ¿me afecta VERI*FACTU?
Sí, le afecta. Aunque el proceso le parezca manual, el uso de herramientas de ofimática (como Word o Excel) para generar, almacenar o procesar facturas entra dentro de la definición de sistema informático de facturación. Por tanto, esos archivos o el programa que use deberán cumplir con los requisitos de inalterabilidad o, en su defecto, tendrá que cambiar a un software adaptado antes de julio de 2027.
Si decido seguir facturando con talonario de papel a partir de 2027, ¿es legal?
Es totalmente legal, siempre y cuando se trate de un proceso puramente manuscrito de principio a fin. La DGT ha ratificado que VERI*FACTU regula el software, no el papel. No obstante, recuerde que sus facturas en papel deben cumplir estrictamente con todos los requisitos del Reglamento de Facturación ordinario (numeración correlativa, datos fiscales del cliente si se requieren, etc.).
¿Qué diferencia práctica hay entre un sistema informático convencional y la modalidad VERI*FACTU?
Un sistema convencional guarda los datos de la factura en su ordenador o servidor local. La modalidad VERI*FACTU implica que el software genera un registro informático estructurado, encadenado y firmado digitalmente que, además, tiene la capacidad de remitir de forma automática y segura esa información a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el mismo momento de su expedición.

