La disolución de una entidad mercantil es un proceso complejo que no termina con el cierre en el Registro Mercantil. Para el socio, este evento desencadena una de las situaciones más críticas en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha arrojado luz sobre una duda recurrente: ¿Es posible compensar las pérdidas de la liquidación de una sociedad con las ganancias de otra en el mismo ejercicio?

La Consulta Vinculante V2084-25 analiza el caso de un contribuyente que, en un mismo año, liquida una Sociedad Limitada (con pérdidas) y una Sociedad Anónima (con ganancias). La respuesta de la administración es tajante y favorable: la compensación no solo es posible, sino que es el procedimiento correcto dentro de la base imponible del ahorro.

 

¿Cómo tributa realmente la liquidación en manos del socio?

Es un error común pensar que el dinero o los bienes recibidos tras disolver una empresa tributan como rendimientos del capital o dividendos. En realidad, estamos ante una alteración en la composición del patrimonio. Al desaparecer las participaciones y entrar en el patrimonio del socio el haber social restante, se genera una ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF.

El cálculo es aritmético pero exige rigor documental:

  • Valor de lo recibido: El valor real de los bienes o efectivo que se adjudican al socio.
  • Valor de adquisición: Lo que costó originalmente la participación, ajustado por los gastos inherentes.

Matiz técnico esencial: La regla de los dos meses (o un año). Aunque la compensación es general, no debemos olvidar las «normas de valoración» para evitar fraudes. Si el socio adquiere valores homogéneos (participaciones en empresas similares) en los meses anteriores o posteriores a la pérdida, la deducibilidad de dicha pérdida podría quedar cautelarmente «bloqueada» hasta que se vendan las nuevas participaciones. En Zincobs siempre recomendamos revisar este punto para evitar sorpresas en una inspección.

La Base del Ahorro: El escenario de la compensación

Estas variaciones patrimoniales no se mezclan con el salario o las rentas del alquiler (base general), sino que van directamente a la base imponible del ahorro. Esto permite que el sistema analice el ejercicio de forma global.

Si usted ha perdido dinero en una inversión societaria pero ha ganado en otra, Hacienda le permite restar esa pérdida de su ganancia antes de aplicar los tipos impositivos (que oscilan habitualmente entre el 19% y el 28% según la cuantía). Esto evita que el contribuyente tribute por una riqueza «inexistente» o artificial.

¿Y si el balance final es negativo?

Si tras compensar todas las ganancias y pérdidas del año el resultado sigue siendo negativo, el sistema de IRPF ofrece una «segunda vida» para ese saldo:

  1. Se puede compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos), con un límite del 25%.
  2. Si aún queda saldo pendiente, podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.

Desde el despacho Zincobs, insistimos en que una liquidación simultánea o planificada de varias estructuras puede ser una herramienta de optimización fiscal muy potente, siempre que se respete el criterio de la DGT y se documenten correctamente los valores de adquisición.

Si se encuentra en un proceso de reestructuración o cierre de sus sociedades, nuestro equipo puede ayudarle a calcular el impacto exacto en su declaración de la renta y asegurar que aprovecha todas las vías de compensación legales.

¿Se pueden compensar pérdidas de una SL con ganancias de una SA?

Sí. A efectos del IRPF, ambas operaciones generan variaciones patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. La naturaleza jurídica de la sociedad (SL, SA o incluso sociedades extranjeras) no impide la compensación, siempre que las operaciones se produzcan en el mismo periodo impositivo.

¿Qué ocurre si recibo bienes (locales, vehículos) en lugar de dinero en la liquidación?

En ese caso, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se debe tomar el valor de mercado de los bienes recibidos. Es fundamental contar con una valoración pericial o de mercado sólida, ya que Hacienda suele revisar con lupa las adjudicaciones «en especie» para evitar infravaloraciones.

¿Si liquido mi sociedad y tengo pérdidas, puedo restarlas de mi nómina?

No. Las pérdidas derivadas de la liquidación de una sociedad van a la base del ahorro y solo pueden compensarse con ganancias de la misma naturaleza o, con el límite del 25%, con rendimientos del capital mobiliario. No pueden restarse de los rendimientos del trabajo (nómina) ni de actividades económicas.

🧑‍⚖️Artículo revisado por Jesús González Lajas
Experto en asesoramiento fiscal en ZincoBS