Existía una creencia extendida entre muchos profesionales de que el nuevo sistema VeriFactu solo afectaría a las transacciones dentro del territorio nacional. Sin embargo, la realidad normativa es distinta. Si su despacho o empresa factura habitualmente a clientes en el extranjero, debe prestar especial atención a las últimas aclaraciones de la administración tributaria.

La Dirección General de Tributos (DGT), mediante la consulta vinculante V0100-26, ha determinado que la internacionalidad del destinatario no exime del cumplimiento de los requisitos técnicos en la facturación. Lo determinante no es dónde esté el cliente, sino quién emite la factura y cómo lo hace.

¿Qué dice exactamente la DGT sobre las operaciones internacionales?

La consulta aclara que, siempre que un empresario o profesional establecido en España preste servicios a clientes intracomunitarios o de terceros países (como EE. UU. o Reino Unido), está sujeto al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

El factor decisivo es el uso de un sistema informático de facturación. Si para su actividad en España utiliza un software que procesa, almacena o genera facturas, dicho sistema debe cumplir con los estándares de integridad, inalterabilidad y trazabilidad, independientemente de que el cliente resida en París, Berlín o fuera de la Unión Europea.

Diferencia clave: No debemos confundir la obligación de facturar (regulada por el RD 1619/2012) con las garantías técnicas del software (RD 1007/2023). Aunque la factura sea correcta según las normas de facturación habituales, si el programa que la genera no es «VeriFactu-ready», usted podría estar incurriendo en una infracción.

Facturación Manual vs. Facturación con Software

Es fundamental distinguir el medio de emisión:

  • Facturación Manual: Si usted emite facturas de forma manuscrita, el Reglamento no le afecta.
  • Sistemas Informáticos: En el momento en que utiliza cualquier herramienta digital para introducir o tratar datos de facturación, queda bajo el paraguas de la norma. Esto incluye desde programas sencillos hasta CRMs complejos.

La importancia del «Encadenamiento» y el código QR

Uno de los puntos técnicos que más dudas genera es la generación del registro de facturación. Bajo el sistema VeriFactu, cada factura generada (aunque sea para un cliente extranjero) debe crear un registro informático firmado o encadenado que garantice que no ha sido modificada a posteriori.

Además, aunque el cliente internacional no necesite el código QR para sus gestiones fiscales locales, la normativa española exige que el sistema genere dicha información para que la AEAT pueda verificar la autenticidad del registro en cualquier momento. No incluir estos parámetros técnicos en una factura internacional emitida mediante software sería un error de cumplimiento.

¿Quiénes están obligados?

Este reglamento alcanza de forma general a:

Ser un pequeño despacho o un freelance no le excluye del sistema. Si su software de facturación no está adaptado, el riesgo de sanción es real a partir de la plena entrada en vigor de la normativa.

Desde Zincobs, aconsejamos a todos nuestros clientes con actividad internacional que soliciten a sus proveedores de software el certificado de cumplimiento o, en su defecto, consideren la transición a herramientas que garanticen la compatibilidad con VeriFactu.

Si desea que analicemos su caso particular o la idoneidad de su sistema actual, no dude en contactar con nuestro equipo de asesores fiscales.

¿Si emito facturas a clientes de fuera de la UE tengo que usar VeriFactu?

Sí. Según la DGT, la ubicación del cliente es irrelevante. Si usted es un profesional establecido en España y utiliza un sistema informático para facturar, dicho sistema debe cumplir con el Reglamento de VeriFactu, aunque la operación sea una exportación o una operación no sujeta.

¿Es posible solicitar una excepción si mi operativa internacional es muy compleja?

El Reglamento permite solicitar la «no aplicación» de estos requisitos técnicos ante la Agencia Tributaria en casos muy específicos (sectores con prácticas comerciales singulares o imposibilidad técnica). Sin embargo, esta excepción no es automática; requiere una solicitud expresa y una resolución favorable de la AEAT.

¿Qué ocurre con las facturas declaradas en el modelo 349 o 303?

Declarar la operación en los modelos informativos habituales (como el resumen de operaciones intracomunitarias) no sustituye la obligación de que el sistema de facturación cumpla con VeriFactu. Son dos obligaciones distintas: una es la declaración del impuesto y la otra es el cumplimiento técnico de la herramienta con la que genera la factura.

🧑‍⚖️Artículo revisado por Jesús González Lajas
Experto en asesoramiento fiscal en ZincoBS