Principales novedades mercantiles/civiles aprobadas por la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, regula, entre otras medidas, aspectos importantes a nivel mercantil y civil. La idea del legislador es que todo sea más ágil y que se resuelvan más problemas sin llegar a juicio.

El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que reforma la Justicia transformando juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, obliga a usar Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de judicializar, e introduce medidas para reducir litigios y agilizar procesos.

¿Qué principales novedades podemos destacar?

Tribunales de Instancia

La Ley transforma la estructura judicial al reemplazar los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia, buscando una mayor colegialidad, eficiencia y especialización. Estos tribunales, cuya estructura mínima consiste en una Sección Única (Civil e Instrucción) o secciones separadas, contarán con Juntas de Jueces y Juezas para unificar criterios interpretativos y promover la igualdad en la aplicación de la ley. Se refuerza, además, la transparencia mediante la publicidad de las normas de reparto de asuntos.

Tribunal Central de Instancia

Se crea también el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción nacional, que abarcará diversas materias a través de sus secciones de Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo.

Los Tribunales de Instancia estarán asistidos por la oficina judicial, cuyas funciones se redefinen, y en los municipios, los antiguos Juzgados de Paz se reconvertirán en Oficinas de Justicia, con más servicios y tecnología avanzada para mejorar el acceso a la justicia, especialmente en zonas rurales.

Se impulsa la especialización con la creación de nuevas secciones en los Tribunales de Instancia, incluyendo Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil (con competencias específicas y exclusiones); Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo; y Social.

Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

Un aspecto central de la reforma es la introducción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo a la vía judicial en asuntos civiles y mercantiles.

Se define MASC como cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial.

Entre los tipos de MASC se incluyen la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un experto, la oferta vinculante confidencial, la negociación directa entre las partes o sus abogados, y el Derecho colaborativo.

La solicitud de inicio de un MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones, y si no se alcanza un acuerdo, se dispone de un año para interponer la demanda.

Se exige acreditar el intento de negociación, garantizando la confidencialidad del proceso y la no admisión de la documentación en el juicio posterior. Este requisito no aplica a procedimientos urgentes, de derechos fundamentales, de familia, laborales, penales ni concursales.

Se regula también la condena en costas en función de la participación en los MASC, incentivando la buena fe, y se introduce un nuevo artículo 245.5 LEC sobre exoneración o moderación de costas.

Otras novedades

Además de lo anterior, se implementan otras medidas de eficiencia procesal, como la regulación de la notificación electrónica de demandas a personas jurídicas, estableciendo un procedimiento escalonado antes de la notificación edictal; la posibilidad de que el juez, en el juicio verbal, decida no celebrar juicio si lo considera innecesario y dicte sentencias orales; la clarificación de los efectos de cosa juzgada de las acciones acumuladas a la de desahucio; la modificación de los importes de las pretensiones de cuantía indeterminada a efectos de costas, la regulación de las costas en la impugnación de tasación de costas, el establecimiento de multas por mala fe procesal y la imposición de intereses de demora a partes que actúen de forma obstruccionista. Se facilita la suspensión de la ejecución para acudir a MASC y la delegación de actividades en los procuradores, y se perfecciona la subasta judicial electrónica.

Se limitan los actos de disposición en los recursos de casación, se regula la subsistencia de interés legítimo respecto de las costas en casos de acuerdo extrajudicial, se amplía el límite máximo de honorarios de la Administración Concursal, se exige la aprobación de la Comunidad de Propietarios para el arrendamiento de viviendas con fines turísticos y se clarifican los plazos de convocatoria de Junta en caso de disolución y apertura de negociaciones con acreedores en las sociedades de capital.

Entrada en vigor

En cuanto a la entrada en vigor, la reforma organizativa entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, el 23 de enero de 2025, con una implantación gradual de los Tribunales de Instancia. Los MASC y las modificaciones procesales entraron en vigor a los 3 meses de su publicación, el 3 de abril de 2025, aplicándose a los procedimientos iniciados con posterioridad a esta fecha. Se permite a las partes en procedimientos en curso someterse a MASC de mutuo acuerdo, y en los juicios verbales sin vista celebrada a la entrada en vigor, se podrán dictar sentencias orales.

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