A partir de 2026, Hacienda afina su puntería. Todo cobro recibido por Bizum, tarjeta o TPV será reportado mensualmente, sin importar el importe. Y no, no tendrás que hacer nada… pero tu banco sí. Hacienda ha puesto en marcha una batería de nuevos modelos informativos que cambian las reglas del juego.
La reciente Orden HAC/747/2025, publicada en el BOE del 15 de julio, introduce una reforma sustancial que afectará, directa o indirectamente, a autónomos, pymes y profesionales que operen con cobros electrónicos, ya sea mediante tarjetas, TPV o Bizum. Aunque no les impone nuevas obligaciones formales como contribuyentes, sí cambia de forma notable el flujo de información que Hacienda recibirá… y eso puede tener consecuencias si hay incoherencias con sus declaraciones.
¿Qué implica este cambio?
A partir del 1 de enero de 2026, bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum estarán obligados a remitir a la Agencia Tributaria, cada mes, información detallada sobre los cobros realizados a través de estos medios digitales. No se trata ya de datos anuales agregados, sino de remisiones mensuales con un nivel de detalle más que considerable.
Y lo más relevante: se elimina el umbral mínimo de 3.000 euros que hasta ahora limitaba la obligación de declarar. A partir de esa fecha, cualquier cobro, por pequeño que sea, será informado.
Nuevos modelos informativos
Hacienda ha aprobado cuatro modelos principales, cada uno con su función específica:
- Modelo 170: Cobros mensuales realizados a través de tarjetas o vinculados a números de teléfono móvil (como Bizum). Se informará, entre otras cosas, de quién cobra, a través de qué TPV o cuenta, y cuánto.
- Modelo 196: Información mensual sobre cuentas en entidades financieras (aperturas, saldos, movimientos) y resumen anual de rendimientos.
- Modelo 174: Declaración anual sobre operaciones con tarjetas, siempre que superen los 25.000 € en cargos o abonos durante el año.
- Modelo 181: Declaración anual sobre préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
Atención. El modelo 170 pasa de ser anual a mensual. Bizum entra por primera vez en este radar. Y el modelo 291, que antes recogía información de no residentes, desaparece: su contenido pasa al nuevo modelo 196.
¿Quién debe presentar esta información?
Usted, como autónomo o empresario, no tendrá que hacer nada en cuanto a la presentación de estos modelos. Esta obligación recae en las entidades financieras, bancos y plataformas de pago. Sin embargo, el hecho de que Hacienda reciba esta información implica que tendrá más herramientas para cruzar datos con sus declaraciones de IVA, IRPF o Sociedades.
Por tanto, lo importante es que los ingresos que declaren coincidan con la información que terceros (como su banco) remitirán mensualmente.
Calendario de aplicación
- Modelos 170 y 196: Información de enero de 2026 → Se remite en febrero de 2026
- Modelos 174, 181 y 171 (modificado): Información del ejercicio 2026 → Se remite en enero de 2027
¿Qué puede hacer ahora?
Aunque aún falta medio año para su entrada en vigor, nuestra recomendación es sencilla:
- Revise su sistema de facturación y cobros digitales.
- Asegúrese de que cada ingreso esté justificado documentalmente.
- Consulte con nosotros si tiene dudas sobre cómo estas nuevas obligaciones pueden afectarle en términos de comprobaciones futuras o discrepancias fiscales.