Implicaciones fiscales de los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda según el IRPF

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que cambia su criterio anterior con respecto a los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar devoluciones de ingresos indebidos. Según esta nueva doctrina, dichos intereses están sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), constituyendo una ganancia patrimonial que debe tributar en la renta general. En este artículo, analizaremos el impacto de esta sentencia y su implicación en la tributación de los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda.

El cambio de criterio del Tribunal Supremo

En la sentencia del Tribunal Supremo nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, se establece una nueva doctrina en relación con los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar devoluciones de ingresos indebidos. A diferencia de su criterio anterior, en esta ocasión se considera que estos intereses están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que debe tributar en la renta general. Este cambio de criterio supone una modificación con respecto a la Sentencia de 3 de diciembre de 2020, en la que se sostenía que los intereses de demora no estaban sujetos al IRPF.

Los intereses de demora y su naturaleza

Los intereses de demora son indemnizaciones que la Agencia Tributaria abona a los contribuyentes cuando se anulan liquidaciones tributarias excesivas por decisión judicial. Estos intereses compensan al contribuyente por el tiempo durante el cual estuvo privado de esos fondos. Según la Ley General Tributaria, los intereses de demora se calculan como el interés legal del dinero incrementado en un 25% o según lo establecido en el Presupuesto. Para el año 2023, este interés se ha fijado en un 4,0625% por cada año de retraso en la devolución.

La postura previa de Hacienda y el cambio de criterio

Hasta el momento, Hacienda consideraba que los intereses de demora abonados debían tributar en el IRPF, incluyéndolos como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. Sin embargo, esta práctica fue objeto de recursos y disputas judiciales que culminaron en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020, en la cual se establecía que los intereses de demora no estaban sujetos al IRPF. Según esta sentencia, cuando se devuelven al contribuyente intereses que previamente había abonado indebidamente, no se genera una ganancia patrimonial, sino un reequilibrio que anula la pérdida sufrida. En consecuencia, los intereses de demora quedaban fuera del alcance del tributo.

El nuevo criterio del Tribunal Supremo

El reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo, con el respaldo de la mayoría de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria deben ser gravados en el IRPF. Según esta nueva interpretación, los intereses de demora constituyen una ganancia patrimonial sujeta a tributación. Este cambio de criterio ha generado críticas por parte de dos de los cinco magistrados, quienes argumentan que podría incentivar a las administraciones a actuar de manera irresponsable y contraria a la ley, beneficiándose de ilícitos cometidos.

Implicaciones y consecuencias del cambio de criterio

El cambio de criterio del Tribunal Supremo implica un endurecimiento en la tributación de los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda. Además, puede resultar en un reingreso por parte de la Agencia Tributaria de hasta el 54% de las compensaciones abonadas. Es importante destacar que la Dirección General de Tributos también ha acogido este nuevo criterio en su consulta V1195-2022, alineándose con la sentencia de diciembre de 2020.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar devoluciones de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF. Estos intereses constituyen una ganancia patrimonial que debe tributar en la renta general. Este cambio de criterio tiene implicaciones significativas en la tributación de los contribuyentes y requiere una revisión de las prácticas fiscales previas. Se recomienda consultar a expertos fiscales para garantizar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda.

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