Con la reforma de los planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62/2018, desde enero de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será necesario que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al plan. El capital acumulado que cumpla esa condición podrá rescatarse sin dar explicación a la entidad financiera.
Queremos recordarle que desde el pasado 1 de enero de 2025, se habilita la posibilidad de rescatar los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad sin necesidad de justificar situaciones especiales como jubilación, incapacidad o desempleo de larga duración. Esta medida, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, amplía la liquidez y flexibilidad de estos productos financieros, beneficiando a millones de partícipes.
1. Principales cambios en la normativa
- Rescate sin justificaciones excepcionales: Desde 2025, los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2015 podrán ser rescatados, siempre que hayan transcurrido al menos 10 años desde la inversión.
- Reducción de comisiones: La normativa también ha disminuido las comisiones de gestión, con un promedio del 1,25% y hasta el 0,85% en fondos de renta fija, para hacer los planes más accesibles y rentables.
2. Opciones de rescate
Los partícipes podrán disponer de los derechos consolidados de sus planes mediante tres modalidades principales:
- En forma de renta: Permite recibir pagos periódicos, reduciendo el impacto fiscal al distribuir los ingresos en varios ejercicios.
- En forma de capital: Implica el cobro único de todo el importe, lo que puede aumentar considerablemente la base imponible y el tipo marginal aplicable del IRPF.
- En forma mixta: Combinación de renta y capital, ajustándose a las necesidades del partícipe.
3. Fiscalidad del rescate
- Tributación como rendimiento del trabajo: El capital rescatado se integra en la base general del IRPF, sumándose a otros ingresos y afectando al tipo marginal aplicable.
- Reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007: Si rescata aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 en forma de capital, podrá beneficiarse de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se efectúe en el ejercicio en el que cumpla el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
- Impacto de segundo pagador: El rescate cuenta como un segundo pagador, lo que podría generar la obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos superan los límites establecidos.