Deducción del IVA y fecha de devengo: una relación que hay que controlar

El derecho a deducir el IVA no es indefinido ni automático. Aunque tengas una factura válida, solo podrás deducir el IVA si se cumplen dos condiciones: que la operación se haya devengado y que no hayan pasado más de cuatro años. Además, hay casos especiales que modifican esta regla general. Te los explicamos a continuación…

Uno de los aspectos clave en la gestión fiscal de cualquier empresa o profesional es la correcta aplicación del derecho a deducir el IVA soportado en sus operaciones. Este derecho, regulado principalmente en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y en los artículos 111 a 114 del Reglamento del IVA (RIVA), debe ejercerse cumpliendo ciertos requisitos, tanto materiales como temporales, para evitar su pérdida o posibles contingencias en una inspección.

¿Cuándo nace el derecho a deducir el IVA?

Regla general. Según el artículo 99.Uno LIVA y el artículo 98.Uno.1º RIVA, el derecho a deducir nace cuando se devenga el impuesto, siempre que el sujeto pasivo posea el documento justificativo válido (factura completa o simplificada, según el caso).

Ejemplo: Si su empresa recibe una factura en abril por una compra realizada ese mismo mes, y dispone de dicha factura, podrá deducir ese IVA en la declaración del segundo trimestre.

Casos especiales

1. Operaciones asimiladas a importaciones. En estos casos, y conforme al art. 73.3, segundo párrafo RIVA, el derecho a deducir se genera al finalizar el periodo a que se refiere la declaración-liquidación aduanera.

2. Entregas ocasionales de medios de transporte nuevos. El derecho a deducir nace cuando se produce la entrega, conforme al artículo 98.Uno.2º RIVA.

3. Entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Si se aplica el régimen general, el derecho nace cuando se devengue el IVA de la entrega del revendedor (art. 98.Uno.3º RIVA).

4. Régimen especial del criterio de caja. En este régimen, regulado en el artículo 163 decies LIVA, el derecho a deducir se pospone hasta:

  • El momento del pago total o parcial de la factura (solo por lo efectivamente abonado), o
  • El 31 de diciembre del año siguiente al de la operación, si el pago no se ha realizado antes (art. 99.Dos LIVA).

5. Operaciones turísticas. En operaciones ligadas a la organización de viajes fuera del régimen especial de agencias (arts. 146 y 147 LIVA), el derecho a deducir se genera en el momento en que se devenga el impuesto de la operación final.

¿Cuánto tiempo tengo para deducir el IVA?

El derecho a deducción caduca a los 4 años desde el momento en que pudo ejercerse (art. 100.Uno LIVA). Transcurrido ese plazo, no podrá computar el IVA soportado, aunque tenga la factura.

Ejemplo
Si recibió una factura de compra en junio de 2021, tiene hasta junio de 2025 para deducirla. Si intenta hacerlo en julio de 2025, la Agencia Tributaria podrá rechazarla por estar fuera de plazo.

  • Atención. Si existe una controversia administrativa o judicial pendiente que afecte a la deducción (por ejemplo, por importe discutido o su procedencia), el plazo de caducidad se interrumpe hasta que haya una resolución firme (art. 100.Dos LIVA).

Desde nuestro despacho recomendamos:

  • Revisar periódicamente las facturas recibidas y su correcta contabilización.
  • Controlar los plazos de deducción en facturas antiguas no registradas.
  • Utilizar software de gestión que alerte de deducciones caducadas.
  • Consultar siempre antes de intentar deducir facturas con más de 2 años de antigüedad o emitidas en años anteriores.

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