Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: novedades y alcance

En el marco de las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y apoyar la reconstrucción de la isla de La Palma, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha prorrogado la suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Esta medida, que se enmarca en un contexto excepcional, tiene como objetivo proporcionar un alivio a las empresas afectadas por la crisis. En este artículo, analizaremos las novedades y el alcance de esta prórroga.

La suspensión de la causa de disolución por pérdidas

El Real Decreto-ley 20/2022 establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Esta medida implica que, durante este período, las pérdidas acumuladas en los años mencionados no se tendrán en cuenta para determinar la existencia de la causa de disolución de sociedades de capital. Es importante destacar que esta prórroga se refiere específicamente al régimen de disolución por pérdidas cualificadas establecido en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Diferencias con la moratoria concursal

Es crucial no confundir esta prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas con la «moratoria concursal». La moratoria concursal, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022, se aplicaba a situaciones de insolvencia de las empresas y establecía medidas específicas para retrasar o evitar la declaración de concurso de acreedores. En cambio, la prórroga en cuestión se centra en la causa de disolución por pérdidas y su impacto en la situación financiera de las sociedades de capital.

Efectos de la prórroga

La prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas implica que las pérdidas acumuladas en los ejercicios 2020 y 2021 no serán consideradas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Esto significa que, excluyendo estas pérdidas, si el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 refleja pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, se cumplirá la causa legal de disolución por pérdidas y los órganos de administración deberán actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Implicaciones para las empresas

La prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas brinda un alivio a las empresas, especialmente aquellas que se han visto afectadas por la crisis derivada de la Guerra de Ucrania y otras situaciones de vulnerabilidad. Al no computarse las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el año 2024, se otorga un margen adicional para la recuperación económica y la mejora de la situación financiera de las empresas.

La prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas establecida por el Real Decreto-ley 20/2022 supone una medida relevante para aliviar la presión financiera de las sociedades de capital en un contexto de crisis. Esta prórroga, que excluye las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2024, brinda un respiro a las empresas y les permite enfocarse en su recuperación. Es importante que las empresas estén al tanto de los requisitos y las implicaciones de esta prórroga para garantizar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente.

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