Tratamiento fiscal de la regularización de las cuotas del RETA en el IRPF para autónomos según rendimiento

La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha generado incertidumbre y dudas entre los autónomos. En particular, surge la interrogante sobre cómo deben tratarse las regularizaciones de las cuotas del RETA en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo, basado en la consulta vinculante V2518-22 de la Dirección General de Tributos (DGT), exploraremos el tratamiento que se debe aplicar en el IRPF a las regularizaciones de las cuotas del RETA en función de los rendimientos reales obtenidos.

El nuevo sistema de cotización en el RETA y las dudas surgidas:

Con la implementación del nuevo sistema de cotización en el RETA, aprobado por el Real Decreto-ley 13/2022, se cotiza por los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas. Esta nueva modalidad ha generado interrogantes en los autónomos, tanto societarios como no societarios, sobre las obligaciones fiscales y los procedimientos a seguir en caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), basándose en la información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), realice una regularización de las cuotas del RETA debido a un ingreso mayor o menor al correspondiente a los rendimientos percibidos.

El cálculo del rendimiento computable y las obligaciones fiscales correspondientes:

Es importante tener en cuenta que el rendimiento computable de cada actividad ejercida por el autónomo se calculará de acuerdo con la normativa del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. En este sentido, surge la pregunta de si, debido a estas regularizaciones, se debe presentar una declaración complementaria de la Liquidación del IRPF o si se requiere una rectificación de la misma.

Distinguiendo las cuotas imputadas y las actividades ejercidas:

Es fundamental distinguir si los autónomos han imputado las cuotas del RETA como gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas en estimación directa o como gastos deducibles en rendimientos del trabajo. Dependiendo de la categoría en la que se encuentren, deberán actuar en las secciones correspondientes de la declaración de la renta.

Carácter provisional de las bases y el criterio de la DGT:

Es importante resaltar que las bases elegidas tienen carácter provisional hasta que se realice la regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la AEAT en el ejercicio siguiente para cada trabajador autónomo. En su consulta vinculante V2518-22 de 7 de diciembre de 2022, la DGT aclara que las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior no pueden considerarse incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigencias legales establecidas. De esta manera, si se debe realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales, estas cotizaciones provisionales están legalmente calculadas para el año anterior.

En conclusión, la regularización de las cuotas del RETA en el IRPF para autónomos según el rendimiento está sujeta a ciertas consideraciones. Según el criterio de la DGT, no es necesario presentar una rectificación o declaración complementaria. En el caso de tener que ingresar un importe adicional, este se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en el mismo ejercicio. Si se recibe una devolución, esta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. En caso de que el importe a devolver supere las cuotas satisfechas, el exceso deberá reflejarse como un mayor rendimiento. Es importante que los autónomos consulten a sus asesores fiscales para garantizar un adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales en relación con las regularizaciones del RETA en el IRPF.

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