Ley Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación: Impacto y Prevenciones en el Ámbito Laboral

La Ley 15/2022, vigente desde el 14 de julio, tiene como objetivo principal prevenir y erradicar toda forma de discriminación, protegiendo a las víctimas y abordando sus consecuencias. Esta norma regula los ámbitos de aplicación, tipos de discriminación, medidas de defensa y régimen de infracciones y sanciones.

Una novedad importante es la inclusión de la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación en el ámbito laboral, lo cual afecta la calificación de los despidos de trabajadores en baja por incapacidad temporal (IT).

Puntos clave de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

En cuanto al acceso al empleo, la ley prohíbe limitaciones, segregaciones o exclusiones en la selección, formación, promoción, retribución, jornada y condiciones laborales, así como en la suspensión, despido y otras causas de extinción del contrato de trabajo.

Los criterios y sistemas de acceso o condiciones laborales que generen discriminación indirecta también se considerarán discriminatorios.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará planes específicos para promover la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y condiciones de trabajo.

El empleador no puede preguntar sobre las condiciones de salud de los aspirantes al puesto.

Las empresas con más de 250 trabajadores pueden estar obligadas, mediante regulaciones, a publicar información salarial para analizar posibles diferencias salariales motivadas por discriminación.

La negociación colectiva no puede establecer limitaciones o exclusiones en el acceso al empleo, formación, promoción, retribución, jornada y condiciones laborales, así como en la suspensión, despido y otras causas de extinción del contrato de trabajo. Se pueden acordar medidas de acción positiva y evaluación periódica para prevenir y corregir cualquier forma de discriminación.

La representación legal de los trabajadores y la empresa deben velar por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, incluyendo medidas de acción positiva y logro de objetivos.

Las empresas pueden asumir acciones de responsabilidad social para promover la igualdad de trato y no discriminación, informando a los representantes de los trabajadores. Estas acciones pueden ser acordadas con la representación de los trabajadores y utilizarse con fines publicitarios.

La ley establece garantías como la detección, adopción de medidas preventivas y cese de situaciones discriminatorias, con responsabilidades administrativas, penales y civiles por incumplimiento. Quienes causen discriminación deben indemnizar y restituir a la víctima, y los empleadores también son responsables si la discriminación ocurre en su ámbito organizativo y no cumplen las obligaciones correspondientes.

Las disposiciones, actos o cláusulas de negocios jurídicos que causen discriminación son nulos de pleno derecho.

El derecho a la tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación incluye medidas para poner fin a la discriminación, medidas cautelares, indemnización por daños y perjuicios y el restablecimiento de la persona perjudicada.

En casos de alegaciones de discriminación, la parte demandada debe presentar una justificación objetiva, razonable y probada de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

Se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y No Discriminación, responsable de proteger y promover la igualdad de trato en los sectores público y privado.

El régimen de infracciones y sanciones se encuentra regulado en el título IV de la ley, siguiendo las normativas correspondientes. Para personas con discapacidad, se aplica lo establecido en la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

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