Cuando una sociedad de responsabilidad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA) realiza una ampliación de capital, es fundamental mantener la equidad entre los socios existentes y los nuevos. En este artículo, exploraremos el mecanismo de venta de derechos de asunción preferente como una forma de compensar a los socios preexistentes que no participan en la ampliación. Además, analizaremos los límites y la transmisibilidad de este derecho en el marco de la Ley de Sociedades de Capital.
Derecho de asunción preferente: Protegiendo los intereses de los socios
El derecho de asunción preferente permite a los socios o accionistas asumir nuevas participaciones o suscribir nuevas acciones en proporción al valor nominal de las participaciones o acciones que ya poseen cuando se realiza una ampliación de capital. Este derecho, reconocido por la Ley de Sociedades de Capital, se aplica tanto a socios de sociedades limitadas como a accionistas de sociedades anónimas.
El derecho de asunción preferente es inherente a la condición de socio o accionista y, salvo en situaciones excepcionales, es inderogable, lo que significa que nadie puede privar a los socios de este derecho.
Transmisibilidad del derecho de asunción preferente
El derecho de asunción preferente es transmisible, lo que implica que los socios o accionistas titulares de este derecho pueden, en principio, donarlo o venderlo, entre otras opciones, en el mismo plazo de tiempo en el que pueden ejercerlo. Por ejemplo, si se lleva a cabo una ampliación de capital, el socio o accionista tiene un determinado número de días para ejercer su derecho y adquirir preferentemente un número específico de acciones o participaciones. Durante ese período, también puede decidir transmitir su derecho de adquisición a otra persona en lugar de ejercerlo personalmente.
No obstante, existen límites a esta transmisibilidad según lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, los cuales varían según se trate de una sociedad limitada o una sociedad anónima.
En el caso de las sociedades limitadas
En el caso de las sociedades limitadas, y sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos de la sociedad, el derecho de asunción preferente puede transmitirse libremente a favor de personas que, legal o estatutariamente, puedan adquirir libremente las participaciones sociales.
Estas personas suelen ser otros socios, el cónyuge, ascendientes o descendientes del socio, o sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente. Sin embargo, en otros casos, la transmisión de participaciones está sujeta a las reglas y limitaciones establecidas en los estatutos y la ley, lo que también afecta a la transmisión del derecho de asunción preferente.
En el caso de las sociedades anónimas
En el caso de las sociedades anónimas, el régimen de transmisibilidad del derecho de asunción preferente depende de si las acciones asociadas a dicho derecho son nominativas o al portador. Las acciones nominativas pueden estar sujetas, ya sea por estatutos o por regulaciones, a restricciones en su transmisibilidad. Por lo tanto, si un accionista transfiere acciones nominativas sin considerar estas restricciones, el comprador de dichas acciones no será realmente titular, ya que la transmisión no se ajusta a lo establecido legalmente.
En resumen…
La venta de derechos de asunción preferente en sociedades SL/SA es un mecanismo que asegura la equidad entre los socios preexistentes y los nuevos en ampliaciones de capital. Este derecho, inderogable y transmisible, permite a los socios o accionistas ceder su derecho de adquisición preferente a otros que deseen participar en la ampliación.
Sin embargo, es importante tener en cuenta los límites y restricciones establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, especialmente en lo que respecta a la transmisibilidad de este derecho. Al comprender y aplicar correctamente estos principios, se promueve la transparencia y la justicia en los procesos de ampliación de capital en sociedades SL/SA.