La distribución de dividendos es uno de los momentos más delicados en la vida de una empresa. No se trata solo de un movimiento de tesorería, sino de un acto jurídico complejo regulado por la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Desconocer sus límites puede derivar en impugnaciones de acuerdos o incluso en la obligación de devolver los fondos percibidos.
1. Requisitos previos: El principio de prudencia
Antes de acordar un dividendo, el artículo 273 de la LSC impone condiciones estrictas para proteger la solvencia de la compañía:
- Existencia de beneficios reales: Solo se pueden repartir si el ejercicio ha cerrado en positivo.
- Protección del Patrimonio Neto: El reparto no es posible si, tras la entrega del dinero, el patrimonio neto queda por debajo de la cifra del capital social.
- Compensación de pérdidas: Si la sociedad arrastra pérdidas de años anteriores que sitúan el patrimonio neto por debajo del capital social, el beneficio actual debe destinarse obligatoriamente a cubrir ese agujero.
- Reservas obligatorias: Debe haberse dotado la reserva legal (hasta alcanzar el 20% del capital) y cualquier otra reserva prevista en los estatutos.
2. ¿Cuál es el criterio de reparto?
Salvo que los estatutos sociales dispongan algo distinto, la regla general es la proporcionalidad:
- En las Sociedades Limitadas (SL), el reparto se hace en función de la participación de cada socio en el capital.
- En las Sociedades Anónimas (SA), se realiza según el capital desembolsado por las acciones ordinarias.
3. Plazos y riesgos de una distribución incorrecta
La Junta es la encargada de fijar el momento y la forma de pago. Si no se acuerda nada, el pago se debe realizar en el domicilio social a partir del día siguiente al acuerdo, con un plazo máximo de 12 meses.
Riesgo de devolución: Según el artículo 278 de la LSC, cualquier dividendo repartido vulnerando la ley debe ser restituido a la sociedad (con intereses) si se demuestra que el socio conocía la irregularidad o debió haberla conocido.
4. El Derecho de Separación: Protección al minoritario
Para evitar que una mayoría bloquee indefinidamente el reparto, el artículo 348 bis LSC permite que un socio abandone la sociedad (exigiendo que se le compre su parte) si:
- La empresa tiene más de 5 años de antigüedad.
- La Junta no aprueba repartir al menos el 25% de los beneficios del año anterior.
- Se han obtenido beneficios en los tres ejercicios previos.
5. Situaciones especiales: Usufructo de participaciones
En caso de usufructo, el derecho a cobrar los dividendos pertenece al usufructuario, mientras que el nudo propietario mantiene los derechos políticos (voto y asistencia). Es importante revisar los estatutos, ya que estos pueden establecer reglas diferentes para estos casos.
6. ¿Se puede exigir el reparto de reservas acumuladas?
No siempre. Si el ejercicio actual cierra con pérdidas, no se puede reclamar el reparto de dividendos con cargo a reservas, aunque estas existan. Además:
- Las reservas deben ser disponibles (no pueden estar vinculadas a gastos de I+D pendientes o reservas legales).
- Si el socio no impugnó en su momento el acuerdo que envió los beneficios a reservas, no podrá exigir su distribución años después.
7. ¿Es posible limitar o suprimir el derecho de separación?
La Ley permite que los estatutos sociales eliminen o limiten el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. No obstante, para realizar esta modificación estatutaria es imprescindible alcanzar la unanimidad de todos los socios. En estos casos, se suelen pactar fórmulas alternativas para compensar al socio.
La planificación de la política de dividendos debe hacerse con visión económica y jurídica. Un error en el acuerdo puede forzar devoluciones o rupturas traumáticas en el accionariado. Si desea revisar sus estatutos o preparar su próxima Junta, nuestro despacho profesional está a su disposición.
¿Puede la mayoría de socios decidir no repartir nada aunque haya beneficios?
Sí, la Junta tiene soberanía para decidir el destino de los beneficios. Sin embargo, si la sociedad lleva más de 5 años inscrita y no reparte al menos el 25% de los beneficios distribuibles, el socio minoritario podría ejercer su derecho de separación, obligando a la empresa a valorar y comprar sus participaciones.
¿Qué ocurre si repartimos dividendos teniendo pérdidas de años anteriores?
Es ilegal si el patrimonio neto es inferior al capital social. El beneficio primero debe destinarse por ley a compensar esas pérdidas acumuladas. Si se reparte saltándose este paso, la sociedad o los acreedores podrían exigir la devolución del dinero a los socios.
¿Quién cobra el dividendo en caso de que las participaciones estén en usufructo?
Según el artículo 127 de la LSC, el derecho a percibir los dividendos acordados por la Junta pertenece al usufructuario. El nudo propietario mantiene la propiedad de las participaciones, pero el rendimiento económico del beneficio generado es para quien ostenta el uso y disfrute.

