La segunda oportunidad es efectiva y eficiente. Ahora bien, hay algunas situaciones donde se ralentiza o se complica, pero son la gran minoría. Por consiguiente, tenemos que concluir que es un mecanismo efectivo y muy útil para el deudor. Sobre todo, si tiene deuda privada y bancaria.
El mecanismo de segunda oportunidad va a cumplir 10 años este 2025, desde la pionera ley de 2015. Recuerden que este mecanismo sirve para poder conseguir un perdón judicial de las deudas, en caso de cumplir los requisitos.
La pregunta formulada es bastante interesante, pues cuanto más conocemos el sector, más dudas nos pueden llegar a surgir. O, dicho en otras palabras, si le preguntas a un abogado que ha llevado 10.000 casos de segunda oportunidad, te contestará de una forma muy diferente a si le preguntas a un abogado que ha llevado 300 casos. Entremos en materia.
El mecanismo de segunda oportunidad es hoy en día, en un 95% de los casos, un procedimiento efectivo e incluso eficiente. Este es el grueso de casos y el más probable. Cuando una persona opta por la segunda oportunidad, si esta es valorada como «viable» por parte del despacho contactado, en el 95% de los casos todo irá bien y será efectivo.
Pero entonces: ¿Cuándo será efectivo y cuando no? ¿Dónde se ubican el 5% de los casos de no efectividad? Pues bien, yo lo separaría en tres supuestos:
- Personas con exceso de deuda pública
- Juzgado específicamente colapsados
- Mala praxis de administradores concursales con bajo conocimiento
Creo que estos tres casos resumen la posible ineficiencia de la segunda oportunidad. En cuanto al primer supuesto, las personas con segunda oportunidad viable, pero con excesiva deuda pública, lo tienen difícil para ver satisfechas sus expectativas en torno a la segunda oportunidad. Esto es así por varios factores. El primero es que las entidades públicas, tienen límites de exoneración. Son 10.000 euros de seguridad social y 10.000 euros de agencia tributaria. Quedando fuera todas las deudas de entes locales, diputaciones o administraciones autonómicas. Recordemos que los límites son 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social. Fuera de ello, el cliente no va a obtener ni un euro de perdón extra a nivel de deuda pública. El segundo motivo es que las administraciones públicas van a intentar embargar al día siguiente al que termina el procedimiento. Por tanto, si debemos 11.000 euros, nos perdonan 10.000 y si quedan 1.000, el día después de terminar el asunto, ya van a intentar embargar.
Luego tenemos los juzgados colapsados. Juzgados mercantiles como Toledo, Málaga, o incluso Madrid (aunque no todos), van tan lentos que las personas se desesperan. Al final no es lo mismo que un procedimiento tarde 12 meses que si tarda 24 o 36 meses. Terminar un tema en un año y tener un perdón «rápido», es satisfactorio. Tardar mucho, a veces es muy frustrante.
Por último, tenemos que a veces, sobre todo si hay plan de pagos, los administradores concursales nombrados por los juzgados tienen poco conocimiento del asunto concursal, específicamente del procedimiento concursal de persona física. Cuando eso sucede, a veces el administrador concursal no sabe o no quiere facilitarle la operativa diaria al concursado, tratándole como una empresa. Esto es un error y genera mucha polémica.
En conclusión: la segunda oportunidad es efectiva y eficiente, en el 95% de los casos. Ahora bien, hay algunas situaciones donde se ralentiza o se complica, pero son la gran minoría. Por consiguiente, tenemos que concluir que es un mecanismo efectivo y muy útil para el deudor. Sobre todo, si tiene deuda privada y bancaria, que en esos casos las cosas suelen ir como la seda.