A partir de 2025 se podrán rescatar las aportaciones a planes de pensiones que tengan al menos 10 años de antigüedad

Con la reforma de los planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62/2018, a partir de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será necesario que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al plan. El capital acumulado que cumpla esa condición podrá rescatarse sin dar explicación a la entidad financiera.

Queremos recordarle que el Real Decreto 62/2018 modificó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que revisa a la baja las comisiones máximas de gestión de fondos y, a su vez, elevó la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, 10 años. 

A partir de 2025, se habilitará la posibilidad de rescatar aportaciones a planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10  años, sin la necesidad de cumplir condiciones excepcionales como la jubilación o incapacidad. Esta flexibilización, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, transformará significativamente el régimen de liquidez de estos instrumentos de ahorro, permitiendo que los ahorradores accedan a su capital sin restricciones temporales, siempre y cuando hayan transcurrido al menos diez años desde su inversión inicial.

Hasta la fecha, los planes de pensiones solo permitían su rescate en situaciones específicas: jubilación, desempleo de larga duración, incapacidad, enfermedad grave, o fallecimiento del titular, en cuyo caso los beneficiarios podían recibir los fondos como rendimiento del trabajo. Esta nueva regulación introduce una excepción, aplicable a partir de 2025, que dará mayor flexibilidad a los partícipes.

La reforma de los planes de pensiones

La normativa establece dos cambios fundamentales en la operativa de los planes de pensiones. El primero es la posibilidad de rescatar las aportaciones con más de diez años de antigüedad, comenzando por aquellas realizadas antes de 2015. Por tanto, desde 2025 se podrá disponer del capital aportado hasta 2015, mientras que las contribuciones de 2016 estarán disponibles a partir de 2026, y así consecutivamente.

El segundo cambio relevante es la reducción de las comisiones de gestión. Estas pasarán de un promedio del 1,5% al 1,25%, y en fondos vinculados a la renta fija, las comisiones podrán reducirse hasta el 0,85%. Este ajuste en los costes de gestión ya es efectivo desde 2018, y su objetivo es hacer los planes de pensiones más atractivos y accesibles para los ahorradores.

Cómo recuperar las aportaciones

La norma establece que se podrá recuperar la inversión realizada más la revalorización obtenida durante los 10 años de permanencia en el fondo. Para calcular el monto rescatable, se considerará el número de participaciones adquiridas al momento de la aportación y su valor actualizado. Esta medida pretende dar mayor dinamismo y liquidez a los planes, haciendo de ellos una opción más versátil para planificar el ahorro a largo plazo.

Fiscalidad del rescate a 10 Años

Aunque se amplía la liquidez de estos productos, la fiscalidad del rescate sigue siendo la misma que en los supuestos tradicionales como la jubilación. El dinero retirado se considera un rendimiento del trabajo y tributa en la base general del IRPF. Dependiendo del importe total y la escala progresiva del impuesto, el porcentaje aplicable oscilará entre el 19% y el 47%. Esto significa que el dinero rescatado se sumará al salario y otros ingresos, lo que podría modificar el tipo marginal aplicable.

Es importante recordar que el rescate de un plan de pensiones también cuenta como un segundo pagador en la declaración del IRPF, lo que podría afectar la obligación de presentar la declaración anual si el total rescatado supera ciertos límites.

Opciones de rescate

Al llegar al plazo de 10 años, los partícipes dispondrán de tres formas de rescate: en forma de renta, de capital o mixta. Optar por el rescate en forma de renta permite recibir pagos periódicos, lo que, en términos fiscales, puede resultar más ventajoso, ya que el impuesto se aplicará de forma progresiva y ajustada a los tramos de la base imponible. En cambio, optar por rescatar el capital de golpe puede incrementar significativamente la base imponible, elevando así el tipo marginal aplicable.

Una opción interesante para quienes realizaron aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 es la posibilidad de aplicar una reducción fiscal del 40% sobre las cantidades retiradas. Esto implica que, si se rescatan, por ejemplo, 50.000 euros, solo 30.000 se añadirán a la base imponible. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, al tratarse de un importe elevado, podría hacer que el contribuyente ascienda de tramo y enfrente un mayor tipo impositivo.

Consideraciones fiscales y alternativas de inversión

Desde una perspectiva fiscal, rescatar el plan de pensiones antes de la jubilación puede implicar pagar más impuestos, ya que el IRPF aplicado al salario tiende a ser mayor que el correspondiente a una pensión. Por ello, es fundamental evaluar no solo la fiscalidad, sino también el coste de oportunidad asociado. Mantener el dinero en un plan de pensiones implica dejarlo en un producto con rentabilidad variable y comisiones específicas, mientras que podría ser más rentable invertir en otros instrumentos como fondos de inversión o carteras indexadas.

En conclusión, la posibilidad de rescatar planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, a partir de 2025, supone un avance significativo en la flexibilidad y accesibilidad de estos productos. Sin embargo, es importante que los partícipes valoren cuidadosamente las implicaciones fiscales y alternativas de inversión antes de tomar una decisión, para maximizar el rendimiento de sus ahorros y optimizar su planificación financiera a largo plazo.

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