Los trabajadores no están obligados a cotejar o efectuar operaciones complementarias para entender por qué se le ha abonado una determinada cantidad y no otra, es el empresario el que ha de facilitar toda la información precisa desde un inicio.
Queremos informales de una importante sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de junio de 2024, en la que viene a señalar que las empresas deben detallar con claridad los conceptos salariales de las nóminas de sus trabajadores.
En este sentido, queremos recordarles la importancia de la documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador, conforme a las normativas vigentes.
Objetivo de la documentación retributiva
La documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador, que incluye el abono del salario y demás emolumentos devengados por el trabajador en razón del vínculo laboral, tiene como finalidad principal:
- Conocimiento mensual: Garantizar que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado su retribución.
- Claridad y sencillez: Presentar dicha información de manera clara y sencilla para que el trabajador pueda cotejarla con las retribuciones efectivamente devengadas.
- Derecho a reclamación: Asegurar el derecho del trabajador, reconocido en el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores (ET), de manera que, en caso de disconformidad, pueda entablar las reclamaciones pertinentes frente al empleador.
Garantías del crédito salarial
La obligación de documentar el salario es considerada por la doctrina científica como una de las denominadas «garantías del crédito salarial». Esta obligación debe ajustarse a:
- Modelo reglamentario: El modelo establecido reglamentariamente, que no es cerrado.
- Negociación colectiva: Las condiciones acordadas a través de la negociación colectiva.
- Transparencia: Garantizar la debida transparencia en el conocimiento por el trabajador de los diferentes conceptos de abono.
Análisis del caso: Easyjet
En el análisis del caso específico de los recibos de salario de Easyjet, se ha observado que los conceptos de «variable vacaciones» y «atrasos» no son claros. Se destacan los siguientes puntos:
- Aplicación informática: La disponibilidad de una aplicación informática para resolver problemas relacionados con los recibos salariales no es suficiente.
- Software de nóminas: El hecho de que el software utilizado para la confección de nóminas esté conectado a la Seguridad Social tampoco soluciona el problema.
- Responsabilidad de la empresa: No se puede trasladar al trabajador la responsabilidad de cotejar los conceptos abonados, fechas correspondientes, unidades pagadas o precios aplicados, ni remitir a lo dispuesto en el convenio colectivo.
Es la empresa la que debe proporcionar toda la información necesaria para que la nómina sea clara desde el inicio, sin requerir operaciones complementarias por parte del trabajador.
- Atención. Los trabajadores no están obligados a cotejar o efectuar operaciones complementarias para entender por qué se le ha abonado una determinada cantidad y no otra, es el empresario el que ha de facilitar toda la información precisa desde un inicio.
Adaptación de software
Adicionalmente, se destaca que resulta difícil pensar que una empresa de la entidad de Easyjet no pueda adaptar su software a los requerimientos aquí expresados y continuar cumpliendo con las obligaciones existentes con la Seguridad Social.
Conclusión
En resumen, es fundamental que las empresas proporcionen una documentación clara y completa de las retribuciones para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar posibles reclamaciones. Les instamos a revisar y, en su caso, actualizar sus procedimientos y herramientas para cumplir con estas obligaciones de manera eficiente.